¿Sabes que como padre o madre de un menor con fisura labial o paladar tienes derecho a una prestación por cuidados de un menor enfermo (CUME)? Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los progenitores trabajadores, adopción o acogida, que reduce su jornada laboral y su salario para poder cuidar de manera directa, continua y permanente al menor a su cargo, afectado por una de las enfermedades graves como dice el Real Decreto 1148/2011, del 29 de Julio, entre ellas la enfermedad 92, "Cirugía de cabeza y cuello" que incluye labio y paladar fisurado.
Para poder disfrutar de este subsidio, es imprescindible que los dos progenitores estén en activo, ya sea por cuenta propia o asalariado. Además, se debe solicitar la reducción de jornada de entre el 50% y el 99,9%, según las necesidades médicas del menor. Una vez aprobada la CUME, la seguridad social te ingresará el sueldo restante hasta llegar al 100% de tu base de cotización, así que, en caso de aprobarte una reducción del 99,9% y trabar el 0,1% de tu jornada laboral, cuando llegue final de mes seguirás cobrando el 100% de tu sueldo. La tramitación de este tipo de subsidio se debe solicitar a través de la mutua del trabajo; es ahí donde te informaran de la documentación que se debe presentar y como realizar los trámites.
El derecho a la prestación se activa el mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre y cuando la solicitud se formule tres meses antes de la fecha en que se tiene que producir la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos solo
cubren una retroactividad máxima de 3 meses.
El periodo inicial de reconocimiento es de un mes, se puede prorrogar por periodos de dos meses cuando la necesidad del menor sea irrevocable y se debe acreditar esta necesidad mediante el Servicio Público de Salud (SPS) o la organización de la comunidad autónoma a la cual correspondemos, responsable de la asistencia médica del menor.
Los trabajadores por cuenta propia, sean del género que sean y que reducen su jornada laboral, al menos el 50% de su trabajo por el cuidado del menor. Cuando los 2 progenitores tienen derecho al subsidio por trabajar los dos, solo se le puede reconocer a uno de ellos.
Los progenitores, adoptados o de acogida, dentro de cada unidad familiar, deben estar asociados o en situación de alta individual en el régimen público de la Seguridad Social o dentro de una mutua de previsión social que debe estar establecida por el colegio profesional al que corresponda.
Tener el período de cotización que se exige:
Se debe estar al día de todos los pagos respecto a la Seguridad Social.
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida por la prestación de incapacidad temporal derivada de las contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se ha aplicado por su cobertura; en cuo caso se aplicará el porcentaje que experimente la jornada laboral.
De esto se encargará la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su defecto, la entidad gestora con la cual el trabajador tenga la cobertura de contingencia profesional o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la entidad gestora que le cubra las contingencias comunes.
Este tipo de prestación se puede suspender por suspensión del contrato laboral, o en caso de que este subsidio se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extingue por:
Última revisió el 14/06/201 per T. Sarmiento
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